Servicio Telefonico

Para el pago de facturas correspondientes a este servicio, las disposiciones se encuentran establecidas en el reglamento de servicio básico telefónico aprobado por la Resolución de Secretaria de Comunicaciones Nº 10059/99.

Se podrá abonar las facturas telefónicas hasta el día del vencimiento indicado en las mismas, la falta de pago después del vencimiento ocasionara incurrir en mora.

A las facturas abonadas fuera de término, se le aplicara un interés por el periodo de mora, que se calculará a partir del día siguiente al vencimiento, conforme a las disposiciones legales vigentes.

La falta de pago, dentro de los 30 días corridos posteriores al vencimiento, ocasionara la suspensión de las llamadas de discado directo internacional (DDI), discado directo nacional (DDN) y otros servicios valor agregado.

La falta de pago, dentro de los 40 días corridos posteriores al vencimiento, ocasionará la suspensión de las llamadas salientes de servicio urbano y/o locales.

La falta de pago, dentro de los 60 días corridos posteriores al vencimiento, corresponde la Baja del Servicio. Por restitución del Servicio suspendido o reconexión de Servicio, por incumplimiento de pago, deberá abonar el 20% (VEINTE POR CIENTO) proporcional al importe total de lo adeudado por el servicio, según Decreto Nº 4362/2015 MCO Ordenanza 6019/2015.

Los reclamos sobre los importes registrados en las Facturas, deben ser realizados por el Titular de la Línea, y podrán ser reclamados ante la Municipalidad únicamente hasta los 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha del vencimiento de la misma.

Transcurrido dicho plazo se consideran aceptadas de conformidad.

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