- ÚNICAMENTE con la presentación del documento nacional de identidad del solicitante. En caso de que el contribuyente no pueda realizar la solicitud del mismo, deberá designar a otra persona que lo haga en su representación, mediante un Poder realizado ante Escribano Público.
- Abonar el costo del mismo, el cual se encuentra establecido en el reglamento de Servicio Básico Telefónico aprobado por la Resolución de Secretaria de Comunicaciones Nº 10.059/99.