PARA LA FINALIDAD DE:
Aprobación de Planos, Mensura, Valuación Fiscal.
Deberá presentar D.N.I. acreditando ser Titular del Inmueble.
En caso de que el contribuyente no pueda solicitar el mismo, deberá designar a otra persona que lo haga en su representación, mediante un Poder realizado ante Escribano Público. Si el titular del inmueble ha fallecido, debe estar iniciado el trámite de sucesión y registrado en la Dirección Catastro, conjuntamente con la designación del Administrador Judicial.
Se entregaran:
1. Libre de Deuda de Impuesto Inmobiliario.
2. Libre de Deuda de Adjudicación de Terreno.
Para retirar los Certificados, deberá presentar comprobantes de pago de los mismos, correspondiente a los valores establecidos, según Régimen General Tarifario vigente.